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Fallos: 89:185 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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clase de 1879, segun las anotaciones hechas en los libros respectivos.

Que si bien es exacto, segun resulta de esos informes, que Cambiaso gestionó en Marzo de este año su eliminacion de la lista de sorteados alegando pertenecer á la clase del 78, no se ha probado en cambio, que él concurriera ú los sorteos de ésta última clase, ni se ha presentado tampoc la libreta de enrolamiento correspondiente respecto de la cual se ha alegado un hecho que, estando al escrito de foja 14, ha renunciado á probarlo.

Que la observacion que hace el señor Procurador Fiscal en su última vista es muy exacta, le que si Cambiaso pudiera ser exonerado del actual servicio como coascripto del 79, lógicamente debería considerarse como infractor á la ley de conscripcion como de la clase de 78 y, en este caso, ser pasible de la pena de dos años de servicio militar, Por estos fundamentos y consideraciones concordantes del señor Procurador Fscal, fallo no haciendo lugar al presente recurso, con costas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 644 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1900, Suprema Corte :

Nads encuentro que observar contra el auto de foja 22, que pido á V. E. sesirva confirmar, con costas, por sus fundamentos.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-185

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