guerra, teatro de operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás establecimientos militares artículo 149 dei Código de justicia militar).
3" Que es indudable que el delito que se atribuye al teniente coronel Antonio L, Fretes cae bajo la disposicion antes citada, no sólo por la razon de carácter militar sinó por la naturaleza de los objetos sustraidos y el jugar de donde se han sacado.
49 Que con relacion al cómplice Augusto L, Reverter su juzgamiento corresponde á los tribunales ordinarios, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 127 del mismo Código de justicia militar.
5° Que resultando del sumario de prevencion que la sustrucción se ha efectuado en la capital de la República, aunque el delito haya sido descubierto por la policía de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 3? de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales corresponde conocer al juez federal allí existente, Por tanto : este juzgado se declara incompetente para entender en la presente causa y en consecuencia remítase al procesado Antonio L, Fretes, con copia de su declaracion indagatoria y de esta sentencia, al señor juez de instruccion militar y al otro detenido con los antecedentes respectivos al señor juez fderal en lo criminal de la capital, como asimismo los objetos secuestrados, Isaac tiodoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Julio de 1900.
Señor Juez :
Los precedentes autos han venido á V. S. por haberse declarado incompetente para conocer de este asunto el señor juez federal de la provincia de Buenos Aires.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:176
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