Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 27 de 1900.
Autos y vistos: De acuerdo con lodictaminado por el señor procurador fiscal en la vista que precede, cuyas conclusiones acepta el juzgado, por considerarlás ajustadas á derecho.
Por ello, y de acuerdo con el artículo 35 del Código de Provedimientos en lo criminal, resuelvo declararme incompetente para conocer en esta causa En su consecuencia, remítanse estas actuaciones al señor juez federal dela provincia de Buenos Aires, ácuya orden se pondrá el detenido, álos efectos de los artículos 71 y 72 del Código citado, haciéndosele saber que en caso de insistir ensu resolucion se sirva elevar los autos á la Suprema Corte para la resolucion del caso; y líbrense los oficios del caso.
Francisco B. Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1900.
Suprema Corte :
El encausado Augusto L, Reverter lo está per el hecho de aparecer como cómplice 6 encubridor de sustraccion y venta de equipos é instrumentos militares del ejército, Tal delito es indudable que afecta de una manera directa los intereses de la nacion, causa por la cual este proceso cae bajo la jurisdiccion federal ratione materiae, al tenor de lo prescripto en el artículo 3° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de 14 de Setiembre de 1883.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-179
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