DE JUSTICIA NACIONAL 175 Valle del Jues Federal La Plata, Julio 23 de 1900.
Autos y vistos: Estos antecedente recibidos de la policía de Buenos Aires, de los cuales resulta :
1° El teniente coronel don Antonio M. Fretes, inculpado como autor principal de sustraccion de equipos, provisiones é instrumentos militares, pertenecientes á la Intendencia de guerra, los cuales se han estado vendiendo en una casa de negocio de la que figuraba dicho gefe como socio capitalista.
2" Que Augusto L. Reverter, inculpado como cómplice, por haber auziliado la comision del delito, 6 aprovechado de él, sea en el acto de la sustraccion, sea en la desfiguracion, ocultacion y venta de los efectos, apareciendo en la casa de negocio como socio industrial, Visto igualmente la contienda de competencia por inhibitoria, promovida por el señor juez instructor militar, teniente corouel Juan Bonone, y lo dictaminado por el señor procurador fiscal.
Y considerando: 1° Que la jurisdiccion criminal atribuida á la justicia nacional, en nada altera la jurisdiccion militar en los casos en que, segun las leyes, debe procederse por consejos de guerra (artículo 7° de la ley de competencia y jurisdiccion de los tribunales nacionales de 44 de Setiembre de 1883).
2? Que la jurisdiccion militar considera como delitos y faltas esencialmente militares todas las infracciones que, por afectar la existencia de la institucion militar, tan sólo sus leyes preveen y castigan, asf como los que afectan directamente el derecho y los intereses del estado, cuando son cometidos por militares ó empleados militares en actos del servicio 6 en lugares sujetos exclusivamente á la autoridad militar, como ser las plazas de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-175
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