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Fallos: 89:153 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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don Félix M.Brizuela y don Guillermo Bertrand, que éstos habían comprado en remate efectuado en el año anterior en esta Capital por disposicion de autoridades competentes de la misma provincia; que con fecha tres de Abril del mismo año Bertrand declaró en instrumento público que todaesa tierra pertenecía úBrizuela; que Brizuela vendió más tarde ochenta leguasá la casa de Cúneo, Matheus, Randeil (hoy Conings, Gunther y compañía); que reclama todavía á la provincia de Córdoba veinte de las leguas expresadas y que el resto de treinta leguas, mil cuatrocientas cuadras cuadradas ha resultado estar en territorio de la provincia de Buenos Aires, en virtud del Jaudo pronunciado por la Suprema Corte en Marzo dieciocho de mil ochocientos ochenta y dos, resolviendo la cuestion de límites interprovinciales que le fué sometida por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, con sujecion al convenio celebrado á ese efecto con techa cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno; que con arreglo al laudo y convenio expresados, el fallo arbitral sobre los límites jurisdiccionales de las provincias contratantes no alteró ¡os derechos de los particulares, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos ; que en consecuencia el derecho adquirido por Brizuela á las treinta leguas y mil cuatrocientas cuadras cuadradas que ubican en la provincia de Buenos Aires, ha quedado subsistente, no obstante haber sido hecha su venta por la provincia de Córdoba; que por trasmisiones sueesivas el derecho de Brizuela ú la expresada superficie de terreno radicaba en los actores ála época de la demanda; que la provincia de Buenos Aires ha vendido integramente la tierra á varios compradores, y sus autoridades han desestimado las gestiones administrativas largas y dispendiosas que sc habían hecho po r los demandantes y sus antecesores en defensa de los derechos emanados de la venta realizada por la provincia de Córdoba y asegurados por el convenio y fallo sobre límites; y abundando en la exposicion de hechos que se apreciarán en adelante en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-153

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