Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:391 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 391 E
enla talabartería, donde no teniendo cambio salió afuera con E su acompañante y se encontraron con la policía, razon por la :

cual Cueec le dijo que tirara el billete que tenía en su poder y | el declarante lo dejó caer al suelo; que Cuceo tenía los dos billetes, uno le dió al declarante y el otro cambió en la talabar- :

tería comprando un tirador.

2" Que remitidos al proveyente los antecedentes menciona- | dos y puestos ú disposicion del tribunal los reos Cueco y Mensi ambos prestaron sus indagatorias á foja 12 y respectivamente, El primero manifiesta que no está conforme con su anterior | declaracion prestada ante la policía, porque su contenido no es lo que ha declarado y le fué sacado á golpes de machete; que el ° billete que se le exhibe le parece noes el que el leciarante entregó al talabartero al comprar el tirador y que encontrándose en esta ciudad sin dinero pidió á un compatriota suyo le prestara 20 pesos, lo que Antonio aceptó, dándole dos billetes de 10 pesos ; que recibidos los billes se reunió con Eugenio Mensi y se fueron hasta Villa Casilda, donde el declarante compró el tirador y recibió 8 pesos vuelto; que fué tomado preso porque Á su compañero lo tomaron igualmente preso porque en dos | partes que fué con el billete de 10 DE sos, le dijeron que era falso, entónces lo rompió aquél, y que á los dos días de estar :

preso recien le enseñaron el billete que dice entregó en la talabartería, pero no es el mismo que está agregado á este expediente, El procesado Eugenio Mensi en su exposicion de foja 9 ma- , niñesta: que su declaracion anterior prestada ante la policía de | Villa Casilda (foja 4) es exacta, menos en la parte que apareos :

decir e que su compañero Cueco le dió el billete de 10 pesos :

para que lo cambiara en la talabartería », lo que no de- + elaró asimismo, sinó que Cueco le dig el billete de 10 pesos, por bueno y en calidad de préstamo voluntario cuando el decla- i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos