DE JUSTICIA NACIONAL 389 tiere el artículo ochenta y tres de la ley penal nacional, ni al previsto en el artículo ochenta de la misma ley, porque al contrario, dicho procesado manifiesta no ser él el deudor de las cantidades que faltan, lo que importa rechazar la imputacion de actos delictuosos de su parte, reconociendo el deber de pagarlos en concepto de la responsabilidad civil que surge del hecho, pues no otra cosa significa la manifestacion que hace en tal sentido.
Por esto, y de acuer:lo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta, y se absuelve al procesado de culpa y cargo, con la declaracion prescripta por el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Procedimientos en lo criminal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que le afectan, Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.— 
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDXLIII
Criminal contra Juan Cueco y Eugenio Mensi, por circulacion de billetes falsos de curso legal Sumario. — La circunstancia del poco valor de los billetes . 
falsos circulados autoriza á imponer el mínimum de la pena | establecida por la ley. | 
TE E
Caso. — Lo explica el  
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:389 
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