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Fallos: 88:392 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 3 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE rante le manifestara que estaba sin dinero; que cuando recibió el billete de 10 pesos fué á un almacen á tomar suissé y com : pró un par de alpargatas y allf se lo rechazaron por ser falso, yéndose de allí á la talabartería á comprar un cinchador y el Y talabartero fué á la tienda de enfrente y el tendero le mania festó que desconfiaba del papel, siéndole devuelto por tal motiLa vo; que en el camino rompió un poco el billete y lo pisó, yendo á ver á sucompañero, cuando lo aprehendió la policía.

| Los testigos que suscriben junto con los procesados las declaraciones prestadas por éstos ante la policía de Villa Casilda y exponen á foja 30 y 34 que se les interrogó á los procesados con toda moderacion sin ejercerse hácia ellos coaccion alguna, habiendo voluntaria y libremente depuesto todo cuanto en ellas consta, El damnificado, por su parte, Juan Lambardini, declara úá foja 31 vuelta que en Setiembre del corriente año se le presentó una persona desconocida y le compró un tirador verde en 2 pesos 62 y medio, cuyo importe le abonó con un billete de 10 pesos, dándole el vuelto; que al salir dicho sujeto de su casa habló con un individuo gordo, señalúndole con la mano y en seguida éste vino á ella y pidió en compra una sobrecincha, la que abonó también con un billete de 10 pesos, el cual, para cobrarse mandó cambiar á una tienda, en la que manifestaron que ese billete era falso y que en seguida examinó el otro billete y re-— sultaron ambos iguales y en el acto se fué á dar parte al comisario, entregándole los 10 pesos.

Requerido informe úla caja de conversion sobre el billete de foja 39, secuestrado porla po'icía de Villa Casilda, afirma en su oficio de foja 40 que el mencionado billete es falso, devolviéndolo inutilizado.

3" Que el señor Procurador fiscal, en su acusacion de foja 41, despues de relacionar los antecedentes de esta causa, solicita parael procesado Juan Cucco el mínimum de la pena señalada

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-392

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