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Fallos: 88:396 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por estas consi. raciones y las aducidas por la Suprema Corte en los fallos de Noviembre 9 y 21 del corriente año, en los casos análogos contra Oreste Baratieri y Andrea Pavessi, Miguel Pistoni y Pablo Restelli, fallo definitivamente en esta sala de audiencias de acuerdo con la acusacion fiscal, condenando á Juan Cueco de acuerdo con el artículo 62 de la ley sobre crímenes y delitos contra la Nacion y su tesoro, de Setiembre 14 de 1863, á sufrir el mínimum de la pena establecida por la circunstancia atenuante del poco valor de los billetes circulados ó sea 4años de trabajos forzados y 500 pesos moneda nacional de multa, con descuento del tiempo de prision preventiva sufrida á razon de dos días de esa pena por una de presidio, Al reo Mensi lo condeno, de acuerdo con el artículo 63 de la citada ley, á pagar 50 pesos moneda nacional de multa, dando por compurgada la pena por el tiempo de prision sufrida, Y á ambos al pago de los daños y perjuicios y costas. Repóngase, Notífiquese con arreglo á derecho y ejecutoriada que sea esta sentencia, póngase al procesado Cueco á disposicion del Poder Ejecutivo Nacional.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Seliembre 3 de 1900.

Suprema Corte :

La expresion deagravios de foja 95 pretende que enel caso sub judice no se ha comprobado la existencia del cuerpo del delito.

Para destruir tan infundada objecion, basta la exposicion del comerciante Lombardi, que corre á foja 133, de la cual resulta que este testigo entregó al comisario de policía que inició estas actuaciones el mismo billete de 10 pesos que acababa de darle el recurrente, billete cuya falsedad se ha constatado debidamente á foja 40 y que sirve de base á este proceso.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-396

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