. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES sar de no ser él el deudor, no tendrá inconveniente en reconofl cer el saldo que resulta, despues de las reclamaciones que E" muevamente va á entablar, teniendo confianza que éste será abonado por el fiador con quien cumplirá despues. Seguidos Eos trámites legules, en el término de prueba, presentó el deO fensor del procesado algunos documentos en su descargo y venE eido aquél se llamó autos para sentencia.
E Y considerando: 1 Que el delito está plenamente probado 7 por la confesion del reo y por el balance de foja 36, firmado por éste y presentado por su defensor, en el cual se expresa que el "saldo que arroja en su contra está representado por 1543,35 E pesos moneda nacional en cuentas de varios deudores que figuE. ran enla planilla número 4, cuyo importe deberá comprobar el procesado French y que el resto de 3379,91 pesos moneda —— macional y 156,55 pesos oro sellado, no está representado por ningun otro valor, siendo por lo tanto un déficit.
p 2" Que el único descargo que presenta el reo es la resolucion de foja 34, por la cual se le descarga un valor de 530 pesos moneda nacional que se le cargan á don Tomás Silveyra, quedando por lo tanto responsable por el resto.
3° Que el caso está claramente regido por los artículos 80 y 83 de la ley penal de 1863 y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, entre otros fallos, por el que se registra en el tomo 65 pág. 261 .
Por esto, fallo condenando á Felipe M. French, argentino, de — 38 años de edad, casado, á sufrir la pena de 5 años de trabajos forzados, á reintegrar la sumas malversadas y á pagar las costas del proceso, debiendo descontársele el tiempo de prision sufrida, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 92 dela ley penal de 1863. Notifíquese original, y, en oportunidad, comuníquese al poder ejecutivo de la provincia para su debido cumplimiento.
Isaac tiodoy.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:386 
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