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Fallos: 88:388 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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fehacientes, con arreglo á derecho, que el jefe del distrito haya P hurtado 6 distraído para usos ilegítimos, el dinero que consFo tituye la falla atribuida.

K El artículo 80 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863 se refiere expresamente al administrador, recaudador ó depositario de caudales públicos que distrajere ó hurtare los caudales puestos en su poder por razon de su vargo.

Si no consta que el procesado haya distraído, sustraído ú hurtado en el caso los valores de la falla encontrada; si no se ha afirmado la existencia de tal delito, ni llevado la investigacion por ese camino, no es legítimo aplicar una pena severa á quien no resulta criminal, aun cuando parezca culpable de descuido ó irregularidades en el servicio.

Por ello, y lo más extensamente alegado en la expresion de agravios, pienso que procede la revocacion que solicito de V. E., de la sentencia recurrida de foja 50, y la absolucion del procesado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que le afec" ten y de que se ha reconocido deudor.

Sabiniano Kier.

ralio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1900.

Vistos y considerando : Que aunque puede darse por cierto que en la liquidacion de la cuenta del distrito de correos y telégrafos perteneciente á Bahía Blanca, del que fué jefe el procesado French, hay un saldo á favor de la nacion, no hay prueba de que ese saldo provenga de haber dicho jefe aplicado á usos propios ó ajenos los caudales puestos á su cargo.

Que la confesion del procesado, que la acusacion invoca y la sentencia hace valer para fundar una condenacion, no dice que él se reconozca autor del delito que se le imputa y úá que se re

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-388

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