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Fallos: 88:395 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 395 escondidos en el fondo del bolsillo mientras que el billete de 10 pesos lo tenía encima.

¿ Por qué escondió los billetes de menor valor y no los Je 40 pesos ? Otra contradicción en la declaracion de este procesado, que arroja presuncion de culpabilidad, es que ante la policía contiesa á foja 2 que se encontraba en esta ciudad sin dinero, razon por la cual aceptó que el desconocidu Antonio le prestara los dos billetes de 10 pesos, mientras tanto declara á foja 12 que cuando lo tomaron preso tenía 20 ó 22 pesos. Descontando los 10 quela policía devolvió al talabartero, quedan en su poder 10 6 12 pesos legítimos.

Que en cuanto al procesado Mensi estí comprobado en autos que ha circulado uno de los billetes falsos de 10 pesos, adquirido de buena fé, pero entregado con conocimiento de su falsedad ála talabartería en que, por segunda vez, intentaba hacerlo circular, Que las constancias de autos no permiten dudar que los procesados Cueco y Mensi, han sido los tenedores de esos billetes y los han hecho circular, Que la presuncion á cargo de los reos de haber obrado con voluntad criminal, no se halla destruída ni siquiera desvirtuada por una presuncion contraria resultante de las circunstancias particulares de la causa, revelando á la inversa que han procedido con conocimiento de la falsedad de los billetes, Cueco des- :

de que los adquirió y Mensi despues de haber salido del alma— cen en que le rechazaron el billete por ilegítimo.

Que las referidas constancias de autos entrañan presunciones directas, vehementes, precisas y concordantes, para hacer plena prueba en los términos exigidos por el artículo 358 del Código de Procedimientos en materia penal y reconocer á los mencionados procesados como autores del delito de circular billetes falsos, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 6" del Código Penal.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-395

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