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Fallos: 88:387 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Ñ
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1900, Suprema Corte: E La resolucion administrativa de foja 45 constata la existencia de una falta en la caja del departamento 21 de correos y telégrafos, de cuyo hecho es directamente responsable el jefe 1 del mismo. a Pero ni de ese documento ni de los informes que le sirven de | fundamento, resulta que sea el jefe del departamento aludido, 1 quien haya sustraído los fondos, en provecho propio ó de ter- :

ceros. | Súlo se ha hecho referencia, á foja 43, ú irregularidades en el i manejo de los fondos y de allí deducido reclamos para su integro, | primero al jefe del distrito y despues á su fiador, :

De la declaracion del procesado de foja 12 no resulta la con- 4 fesion que se le atribuye en el primer considerando de la sen- | tencia recurrida, pues en aquélla expresa, quedó pendiente una ES cuenta de varios deudores, y agrega que ú pesar de no ser el en- A ponente deudor de estas cantidades, no tendrá inconveniente 4 de reconocer el saldo que resulte, despues de las declaraciones | que nuevamente vá á entablar, Ñ Si el procesado expresa la procedencia de la falla y afirma | no ser su deudor, de aquellas declaraciones no resulta que se í haya confesado autor del hecho de defraudacion, y no debe tampoco deducirse tal confesion de la simple promesa de pago, que a sólo importa en derecho el reconocimiento de una responsabi- o lidad civil, y No existe, ni se deduce de la declaracion de foja 12 la con- a fesion de una defraudacion de los dineros públicos; tampoco E se ha justificado, ni por pruebas directas ni por presunciones E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-387

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