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Fallos: 88:383 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL sas —. :

Fisco por no haber extendido las partes sa convenio enel pa- ! pel sellado correspondiente. | Por tanto, el Juzgado dictó el siguiente decreto :

« Buenos]Aires, Octubre 10 de 1900, — Siendo indispensable para la debida apreciacion de las acciones y excepciones deducidas en la demanda y contestacion, el conocimiento del contenido íntegro del eontrato ú que ella se refiere, resérvese el presente expediente en secretaría hasta tanto se dé cumplimiento álo ordenado para mejor proveer en el auto de foja 95.» Es cuanto tengo que informar á Y. S., á quien Dios guarde.

GasparFerrer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1900.

Autos y vistos : Considerando : Que segun resulta del prece= dente informe, el inferior, en uso de la facultad que le acuerda el artículo dieciseis de la ley de procedimientos, ha ordenado, con la calidad de para mejor proveer, la presentacion de un documento, reputándolo conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.

Que aunque el recurrente, sin desconocer la facultad del juez para la adopcion de la medida citada, manifestó que no podía dar cumplimiento á lo ordenado por habérsele extraviado, 6 ] por no encontrar el documento cuya presentacion se dispuso, ha desautorizado posteriormente esa manifestacion al no ratificarla, bajo juramento, como lo requirió el juez de la causa.

Que en tal concepto, la providencia de que recurre no tras gravámen para la definitiva, porque ha dependido y depende ; de él que el juicio siga su maroha regular,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-383

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