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Fallos: 88:382 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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O Elactor, notificado del auto, contesta á foja 96:

«Que á pesar de los esfuerzos en sentido de cumplimentar FOsu resolucion de agregar á este expediente el documento ú que la misma se refiere para mejor proveer, no me es posible hacerlo, E pues toco con el inconveniente de no encontrarlo, como lo dejé dicho en mi escrito de demanda.» a El Juzgado decretó entónces, en vista de esa manifestacion, y siéndole indispensable mayores aclaraciones sobre el contraE to en cuestion, ¡a providencia siguiente :

« Buenos Aires, Setiembre 28 de 1900.— Para mejor proveer y comparezca el doctor Achával á prestar confesion judicial el día 4° de Octubre del corriente año, á las 3 p. m.> Aunque notificado en la misma fecha, el doctor Achával no compareció á la audiencia.

El Juzgado dictó en su virtud este decreto :

« Buenos Aires, Octubre 30 de 1900.—En mérito de lainasistencia del doctor Achával á la audiencia decretada, déjase sin efecto el decreto que la ordena. Ratifíquese previamente el doctor Ricardo Achával, bajo juramento, en el contenido de su escrito de foja 96 ; y fecho, vuelva, » Al pié de este decreto consta la siguiente diligencia del ac— tuario:

y « En 4 de Octubre compareció el doctor Achival, quien enterado del precedente decreto, manifestó que no se ratificaba en la forma decretada, firmando en prueba de ello por ante mí.

— Achával. — C, O. Bunge. » Siendo necesario el contrato para el buen conocimiento de la causa, y temiendo el Juzgado que las repetidas negativas del actor á echibirlo, su conocimiento textual de las cláusulas pertinentes, y sus negativas á prestar confesion ó ratificacion jurada sobre el contenido del escrito de foja 96, en que declura no encuentra dicho documento, sugieren la idea de que, posiblemente, no sería muy difícil que se trate de una defraudacion al

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-382

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