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Fallos: 88:381 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 381 vente celebró un contrato con el señor Achával sobre provision de maderas.

2" Diga cómo es cierto que la cláusula primera de dicho contrato ála letra dice así : « El doctor Achával vende al señor Dorignac 400 toneladas de quebracho colorado buena clase, al precio de 32 pesos moneda nacional recibibles sobre vagon, ya sea en la estacion Retiro ó ya sobre lanchas en este puerto. » En la posicion tercera se hace jurar al demandado sobre la forma y peso de las vigas estipuladas en el contrato.

La posicion cuarta dice asf :

« 4° Diga cómo es cierto que la cláusula cuarta del convenio copiado al pie de la letra, dice asf : « Los fletes, una vez cargadas las maderas sobre vagones, en las estaciones de que procedan hasta esta capital, como los demás gastos que se ocasionen hasta su llegada, serán abonados por el comprador por cuenta del vendedor señor Achával y cuyo importe se deducirá al precio fijado como venta.» .

Las demás posiciones «e! pliego son todas referentes al cumplimiento de ese contrato cuyas cláusulas primera y cuarta presenta el actor copiadas al pié de la letra.

Absueltas las posiciones, el demandado reconoce en ellas la existencia del contrato, y aún el tenor de las dos cláusulas transeriptas, las que tambien se refieren en la demanda, Ahora bien, al hacer este Juzgado el estudio detenido de esta causa por cobro de daños y perjuicios ocasionados en el cumplimiento de un contrato de provision de maderas, se ha encontrado con que para la mejor resolucion del pleito, °s necesario conocer in integrum el contrato que lo ocasiona.

En tales circunstancias, el Juzgado dictó el auto siguiente, á foja 95:

« Buenos Aires, Setiembre 3 de 1900. Y vistos : Para mejor proveer exhiba el demandante dentro de tercero día, el contrato :

original ú que se refiere la protesta de foja 2; fecho, vuelva. » |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-381

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