Que, en consecuencia, el caso resuelto por esta Suprema Corte y áque serefiere el señor Procurador general, no tiene ana- logía con el presente, ni puede aplicarse por igual razon las disposiciones de la ley número tres mil trescientos sesenta y cinco, á que tambien se refiere, tanto por versar ésta sobre situaciones ó casos diferentes, como porque esa misma ley encargaba igualmente al Juez la apreciacion de las causales de excusacion.
Que aun cuando se admitiera que la excusacion del fiscal titular era infundada, no ha sido recurrido el auto del superior que la aceptó.
Por estos fundamentos, y concordantes del auto apelado de foja sesenta y nueve vuelta, se confirma éste. Notifíquese ori= ginal, y, rapuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDYUN VII )
Criminal contra Enrique Paolini, por hurto; sobre presentacion :
de la acusacion :
Sumario. — No estando elevado el proceso ú plenario, no corresponde presentar la acusacion, 4
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL Y
Buenos Aires, Agosto 21 de 1900. ñ Señor Juez : | El detenido Enrique Paolini, á fojas 26 y 33, confiesa ser el 1 autor de la destruccion del conductor eléctrico del telégrafo |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:307
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