Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:303 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

movilizacion, á la pena de dos años de servicio obligatorio en .

el ejército nacional, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision preventiva sufrida. Notifíquese original, y, una ; vezconsentida y ejecutoriada la presente, póngasele á disposicion | del señor ministro de la guerra, librándose los oficios necesarios, y, en oportunidad, archívense estos autos, Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 1900.

Suprema Corte :

Nada hay que observar respecto de la sentencia recurrida :

de foja 39,cuyos considerandos relacionados con las constancias de autos, justilican sus conclusiones. Si por otra parte el procesado tuviera derechos á la excepcion del servicio militar activo, debió ocurrir á justificarlo en oportunidad ante la junta respectiva, no habiéndolo verificado, tal excepcion no le umpara y procede la confirmacion que solicito de V. E, de la sentencia recurrida de foja 39. , N k Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Noviembre 6 de 1900. q Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido porel señor Procu- ñ rador general y por sus fundamentos concordantes, se confirma, i con costas, la sentencia apelada de foja treinta y nueve, Notifí- E quese con el original y devuélvanse, :

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, 4 — JUAN E. TORRENT, 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos