i 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E artículo 307 del Código de Procedimientos enlo criminal, debe E desestimarse.
1 3 Que aun suponiendo que la persona á que se refiere el in forme de foja 12 fué la del procesado Alvarez, poco 6 nada po dría favorecerle, toda vez que al preguntar si le había tocado el sorteo, dijo ser del partido de Coronel Vidal, el cual no daba contingente, y asf se le manifestó. Pero ya se ha dicho anteriormente que se encuentra enrolado en el partido de Lobería, corroborado ésto por el informe de foja 38 y en el cual aparece como nacido en 8 de Julio de 1878, tocándole formar parte del contingente movilizado el 15 de Agosto de 1899; y es evidente que al proceder de buena fé, éste era el punto donde debió dirigirse para pedir los informes que necesitara, 49 Que respecto á la calidad de hijo de madre viuda á quien mantiene, atribuída al procesado, el testigo Tomás Gori, á foja 33, dice que es cierto y lo sabe porque nunca vió otro hombre en la casa de Alvarez y por el conocimiento que tiene de la familia, Cayetano del Velo, áfoja 33 vuelta, dice : que es el hijo que atiende á la subsistencia de la madre, y que á veces él hn tenido que socorrerla. Isidoro Seveanoti, á foja 34, dice que ignora si Alvarez es hijo de madre viuda, pero que nunca le vió esposo, sabe que la mantiene, porque siempre le entregaba lo que ganaba ; y, por último, el testigo Fortunato Leguizamon, tio del procesado, dice que éste es hijo de padre y madre existentes, ancianos y pobres; que Alvarez es el hijo que mayormente ayuda á la subsistencia de sus padres, pues tiene otros hermanos qu e tambien trabajan, Resulta, pues, de estos testimonios, que el único admisible es este último, dada su calidad y vinculacion cop la familia de Alvarez, luego la excepcion alegada por la defensa no ha sido probada.
Por estos fundamentos, atento lo solicitado por el señor fiscal y lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 3318, fallo : condenando á Isabel Alvarez, como infractor úá la ley de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:302
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