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Fallos: 88:310 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— s0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Si es una aspiracion la celeridad enlos procedimientos judi+ ciales es á condicion de que se llenen los trámites marcados por |; la ler, ¿n garantía de la acusacion y de la defensa.

» Cuando la ley ha fijado un término para la instruccion del sumario, ha tenido en cuenta, indudablemente, que dejando ul arbitrio del juez su clausura, le daba una arma de dos filos, por que un sumario clausurado prematuramente, unas veces puede perjudicar á la vindicta pública y otras al procesado.

A la primera, impidiendo se terminen investigaciones pendientes que pueden llevar ¡uz completa sobre el proceso y antes que se borren las huellas del delito, ó se oculten ó destruyan las piezas de conviccion.

Al segundo, impidiéndole presentar las pruebas de descargo que demuestren su inculpabilidad y que justificarían quizás un sobreseimiento, $ Si en algun caso pudiera justificarse la clausura del sumario antes de los 60 días fijados por la ley, sería cuando alguna de las partes lo pidiera, manifestando que no hay diligencias pendientes, ni tiene otras que solicitar, y dándosele vista ú la otra acusacion ó defensa) hace igual manifestacion y el juez no tuviera ninguna que ordenar de vicio. Pero ésto no se ha pedido.

6" Que no es exacto, como lo pretende el señor Fiscal, que la oportu.. — de presentar la acusacion Ó solicitar el sobreseimiento estí rado á su criterio.

La acusacion sólo puede presentarse en el plenario por expresa disposicion de la ley (artículos 429, 442, 457 y siguientes Código de Procedimientos en lo criminal).

El sobreseimisnto sí puede pedirse durante el sumario, pero cuando el juez encuentra mérito para seguir los procedimientos puede separar de la causa al Fiscal y nombrar otro (artículo 460, Código de Procedimientos en lo criminal); y en todo caso, debe tramitarse con audiencia del acusador particular, si lo hubiera y del Fiscal (artículo 441, código citado).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-310

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