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Fallos: 88:312 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — haya de permanecer inactivo el proceso, cuando no exista dili-, gencia alguna que practicar.

Colocado el juicio en cualquier tiempo en condiciones de ele- — varse á plenario, el Juzgado debe declararlo y es recien entónces, que en virtud de la vista acordada al efecto al Procurador fiscal ó acusador particular, procede legalmente la acusacion, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimientos citado.

Por estas consideraciones pienso que corresponde la confirmacion del auto recurrido, correlativo con el de foja 35 vuelta en su primera parte y así lo solicito de V, E, En cuanto á la segunda parte de aquel auto, relativa á la presentacion de solicitudes ó escritos, en papel separado de las diligencias de actuacion, pienso que el auto recurrido determina fórmulas convenientes ú la mayor claridad y mejor servicio y que no causando gravámen alguno al señor Proenrador fiscal, no es recurrible, con sujeción á lo dispuesto en el artículo 501 del código citado.

Sabiniano Kier.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 8 de 1900.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma en su primera parte, el auto de foja treinta y cinco vuelta, reiterado á foja treinta y ocho; y se de lara mal concedido el recurso en lo que se refiere á la disposicion contenida en la segunda parte del mismo, de conformidad á lo prescripto en el artículo quinientos uno del Código de Procedimientos en lo criminal. Notifíquese con el original y devuélvanse.

DENJAMIN PAZ. — ABE: BAZAS. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-312

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