sentó al mayor de guardias nacionales, señor Camino, y le hizo la misma pregunta que al comisario de Mar del Plata, obteniendo igual respuesta, 4" Que el señor Procurador fiscal, á foja 3 vuelta, pide para el procesado la pena del artículo 14 de la ley número 3318, y la defensa, á foja6, pide la absolucion de su defendido, fundándola en que, tratándose de un hijo de madre viuda, á cuya subsistencia atiende, no está obligado á movilizarse, segun lo dispuesto en el artículo 26 de la ley citada.
5 Abierta la causa á prueba, se produce la agregada de foja 9 á foja 37 y prévio certificado del actuario, de foja 26 vuelta, se llamó autos para definitiva.
Y considerando : 1° Quela infraccion á la ley número 3318, se encuentra plenamente probada por la confesion del procesado de foja 2, y la escusa que alega «ie estar trabajando en y Mar del Plata, precisamente en Agosto del año próximo pasado, mes en que debía movilizarse, € ignorar cuándo y en qué partido debía hacerlo, no es atendible ante los preceptos claros y terminantes de la ley, obligatoria para todo ciudadano, una vez promulgada en forma y sin más excepciones que las expresamente en ella determinadas.
2» Que no está probado el hecho de la presentacion ante el comandante militar de Balcarce, y respecto de la verificada ante el comisario de Mar del Plata, el testigo Rufino dice que lo acompañó y presentó en la comisaría, pero que no recuerda lo que al procesado se le contestó, El testigo Cárlos Carrera dice que ésto es cierto y que le "dijeron que no le tocaba marchar, no recuerda quien se lo dijo, pero que así se lo manifestó Alvarez (véase foja 10 y fojas 15 417).
De donde resulta simplemente probado el hecho de la presentacion ante una autoridad que no le correspondía, y por el testimonio único de Burgos, pues el de Carreras, dada la forma en que se ha producido y atento lo dispuesto en el inciso 2, del
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
