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Fallos: 88:311 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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7" Que referente á la prevencion de que presente el señor Fis- | cal sus sulicitudes por separado, sin aprovechar los claros que | quedan á continuicion de las providencias, tiene por objeto que las notificaciones, informes del actuario, juramentos y, en fin, todas las diligencias y constancias que acrediten haberse cum- plido lo ordenado en la providencia respectiva, quede de mani- :

fiesto al pié y á continuacion de la misma, no sólo para evitar omisiones y demoras, siempre perjudiciales á las partes, sinó tambien para regularidad del trámite, y facilitar el estudio del expediente cada vez que haya de dictarse alguna resolucion. :

Es simplemente cuestion de órden, del exclusivo resorte del juez, que al mismo Fiscal aprovecha porque se le facilita el es- j tudio de los autos, y podrá con un vistazo notar si se han cum- "] plido las diligencias ordenadas á su instancia, Esta medida ha sido dictada á solicitud de dos de los secretarios, que le hicieron notar al juez los inconvenientes que resultan de la práctica de poner las peticiones en esos claros, á raíz 1 de las providencias, generalmente antes de que las partes se notifiquen.

Por estas consideraciones no se hace lugar á la reconsideracion solicitada, y se concede la apelacion pedida en subsidio, en relacion y en ambos efectos. Elévense los autos ú la Suprema E Corte con emplazamiento de 10 días, :

Isaac Godoy. | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 3 Buenos Aires, Setiembre 20 de 1900. a Suprema Corte: | Cuando el artículo 442 del Código de Procedimientos en lo , criminal prescribe que el sumario no durará más de 30 días en y la Capital y 60 en las demás secciones, ha querido impedir su ,:

prolongacion indefinida, pero de ninguna manera significar que ]

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-311

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