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Fallos: 88:306 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E al caso sub-judice, previene que los peritos designados de oficio, E no podrán reclamar honorarios del Fisco, y el artículo 4° agreE ga, que todo honorario devengado de nombramientos hechos en contravencion ú aquella ley, serán pagados por los jueces que Í los hayan decretado, Y V. E. estableciendo jurisprudencia al L respecto en la causa que registra el tomo 59 pág. 423 de sus y fallos, ha declarado que, entre las funciones propins del ministerio fiscal, no está la de pronunciarse sobre el derecho que r recíprocamente se atribuyan las partes y que por los trabajos que haya hecho á este respecto, no puede cobrar honorarios el Fisco, Por estas consideraciones, y las de la vista fiscal de foja 69, pido á V. E, se sirva revocar la resolucion de foja 70 vuelta, declarando que no corresponde abonarse por el Fisco los honora» riosdevengados en esta causa por el Procurador fiscal nombrado ad hoc.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1900.

Vistos y considerando : Que por dictámen de foja treintaiuna, el fiscal titular del Juzgado letrado del Río Negro manifestó que se estimaba comprendido en causal legal de excusacion.

Que el inferior, apreciando dicha causal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trescientos noventa del Código de Procedimientos vigente en los territorios nacionales, la admitió y nombró un fiscal ad hoc que reemplace al titular, Que dada la naturaleza dela causa y las disposiciones de los artículos seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y seis y seiscientos noventa y siete dei citado código,era necesaria en el juicio la intervencion del ministerio fiscal,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-306

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