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Fallos: 59:423 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CXXAV
Don Adolfo E. Carranza contra la familia Achaval, por escrituracion ; sobre honorarios de Fiscal_ad hoc Sumario.— 4" El fiscal ad hoc, nombrado en juicio seguido entre particulares, debe limitar su intervencion á las funciones propias de su ministerio, entre las cuales no está la de pronunciarse sobre el derecho que recíprocamente se atribuyan las partes.

2" Por los trabajos que haya hecho úeste respecto, no puede cobrar honorarios al fisco.

Caso. — El doctor Ramon 1. Agúero, nombrado Procurador Fiscal ad hoc, por impedimento del titular, expidió dictámen evacuando una vista conferida para mejor proveer por el Juez de la causa.

El Procurador Fiscal apeló de la regulacion de honorarios del doctor Agúero.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1895.

Vistos en el acuerdo: Considerando: Que la vista conferida por el decreto de foja ciento cinco vuelta de los autos princi

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-423

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