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Fallos: 88:260 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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encendidos, que cayeron de la máquina que causaron el fuego.

3" Que siendo el fuego arrojado de una m: quina del ferrocarril el que incendió ese pasto, la empresa r sulta responsable por los perjuicios causados á Urizar, En efecto, lo comprobado es que el fuego fué arrojado por la chimenea de la máquina, y en tal virtud la empresa es responsable de no haber evitado la salida de las chispas capaces de incendiar pastos, en cuyo caso resulta la culpa é imprudencia de dicha empresa, conforme á lo dispuesto por los artículos 1109 y 1113 del Código Civil.

Pero aun suponiendo hipotéticamente que el fuego hubiera sido esparcido por el foguista, segun lo dicen los testigos Amblar y Leenderdof, la empresa no sería menos responsable, conforme á lo dispuesto por el artículo 1413, 4118 y 1119, en razon de ser daño cansado por personas que están bajo la dependencia de ella ó de funcionarios ó empleados en el ejercicio de sas funciones (Segovia, nota 17 al artículo 1119).

4 Que pretende la empresa no ser de ninguna manera responsable de este incendio, porque en todo caso ella hubiera cumplido con las leyes haciendo todo lo posible por evitar el daño susceptible de producirse por las chispas de la locomotora, pues ha tenido á ésta provista de un aparato destinado al efecto, Equivale á decir que el hecho habría sido el resultado de un caso fortuito, Segun los artículos 1113 y 1134 del Código Civil, al que ha causado un daño con sus cosas inanimadas ó con aquellos de que se sirve, le corresponde la prueba de que de su parte no hubo culpa, y tambien el que invoca la existencia de un caso fortuito, debe comprobarlo A la empresa tocábale probar que el hecho que ha motivado el incendio es enteramente fortuito, que no ha podido preverse ó que ha hecho lo posible por evitarlo. Vale decir que ha hecho marchar sus máquinas el día del incendio en condiciones de no

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-260

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