256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en cualquiera de las formas enunciadas por el código, arrimundo construcciones como ocurre en el caso sub-judice (artículos 2728 y 2731 combinados).
4" Que no se ha justificado en este juicio el valor de la medianería, sin duda porque esta misma estaba cuestionada, por lo cual no existe base para la condenación, al señor Recolon, al pago de la mitad del valor de la muralla del « Club Teatro » de que se sirve, y la mitad del terreno sobre que se levanta, suma que se determinará por peritos arbitradores, con costas. Hágase saber original y cúmplase.
Valentin Lucero.
Fallo dela Suprema Corte , Buenos Aires, Octubre 39 de 1900, Vistos y considerando : Que por el mérito del dictámen pericial de foja veintiuna, producido de acuerdo por los peritos nombrados por las partesá foja diecisiete vuelta, resulta averi— guado que el demandado ba hecho servir para el edificio de que es propietario, la pared divisoria construída á expensas del demandante, Que con ese antecedente, no puede ponerse en duda el dere cho del actor para demandar, como lo ha hecho, el reembolso de la mitad del valor de la pared y de la del terreno que ella ocupa, de conformidad con el artículo dos mil setecientos veintiocho del Código Civil.
Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y nueve vuelta, Notifíquese original, y, repuesto el papel, devuélvase, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:256
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