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Fallos: 88:265 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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CAUSA CDXVIL
Don Adolfo A. Igarzábal, en la ejecucion de don Modesto Díaz, contra la sociedad Interguglielmu, Samueci y Pinto Sumario. —- Siendo social la deuda que se ejecuta, los socios y sus cesionarios carecen de derecho para deducir tercería de dominio sobre los bienes de la sociedad embargados en la eje= cueion.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal San Luis, Junio 23 de 1899, Y vistos: la tercería entablada por don Adolfo A. Igarzábal, en la ejecucion seguida por don Modesto Diaz, contra los señores Luis Pinto, Luis Interguglielmo y Nicolás Samucci, en lo que resulta:

1 Que el señor Igarzábal se presentó en tercería excluyente reclamando se le reconociera la propiedad sobre una suma de dinero embargada por Díaz y que se encontraba depositada en el Departamento de Obras Públicas de la Nacion, parte como certificados de depósito, en garantía del contrato sobre aguas corrientes y parte como certificados de construeciones recibidas por el ingeniero director de las obras.

Se fundó en que el señor Juan Pinto le había cedido los derechos que tenía en la sociedad Interguglielmo, Samucoi y PinY LXXXVIN, 18

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-265

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