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Fallos: 88:254 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E obligado á pagar á éste la mitad del valor de la pared, y de la + del terreno que ésta ocupa.

ú Fallo del Juez Federal E E San Luis, Marzo 26 de 1898, Y vistos : el juicio por cobro de una medianería seguido por don Federico Nievas ú nombre del Club Social de esta ciudad, contra don Pablo Recolon, en el que resulta:

1" Que el señor Nievas se presentó exponiendo que su mardanteera propietario y poseedor del edificio conocido por «Club Teatro» de esta ciudad, Que el señor Recolon, colindante por el costado sur, había construído una casa aprovechándose del muro del Club, sin obtener préviamente la medianería. Por ello lo demandaba por el cobro del valor de la mitad del muro aprovechado y la mitad del terreno sobre del que se levanta éste.

valor que estimaba en la suma de 850 pesos moneda nacional, La demanda la fundó en el artículo 2728 y concordantes del Código Civil, pidiendo que, en definitiva, se mandara pagarla suma expresada la que resultare valer la medianería, segun justipreciacion por perito, y á más las costas del juicio.

2 Que acreditado el fuero y corrido traslado de la demanda, el señor Recolon la contesta negando en absoluto usar el muro mencionado, porque su edificio descansaba sobre murallas propias independientes de las del demandante, Sostuvo que para la existencia de la medianería era indispensable que la muralla comun sirviera á los prepietarios contiguos para todos los usos á que es destinado segun su naturaleza, lo que no sucedía enel caso actual, Pidió, en consecuencia, el rechazo de la demanda.

3" Que abierta la causa ú prueba se produjo la pericial, corriente á fojas 21 y 22, tendente á demostrar ía existencia del uso comun de la muralla de su referencia.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-254

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