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Fallos: 88:255 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 255 Ninguna prueba se produjo sobre el valor de la medianería.

Y considerando : 1° Que el demandado no ha negado que el Club haya construído á su costa y en su terreno, el edificio antes referido, y, por lo tanto, la muralla divisoria en su propiedad, ni tampoco alegado haber adquirido la madianería. En consecuencia, tritase solo de saber si efectivamente aquél usa ó no de la muralla en forma que lo obligue á pagar el valor de la mediaunería, 2' Que segun el informe de los peritos, los tres contestes, la medianería existe, por cuanto sí bien Recolon ha procurado disimular el empleo del muro del Club, por medio de otro allegado á él, es evidente que sin el apoyo de aquél sería éste insuficiente para sostener el edificio de que forma parte, Las razones en que se apoya dicho dictámen, de las que el juzgado no encuentra mérito para apartarse, á pesar de las argumentaciones del demandado, bastan para acreditar el empleo ó aprovechamiento hecho por Recolon de la muralla de su vecino, 3" Que no es necesario, como sostiene el demandado, que el muro divisorio se ocupe en todos los usos de que es capaz, segun su naturaleza, para que se pueda exigir el pago de la medianería. Basta, como dice el artículo 2728 (código citado), que el vecino quiera servirse de la pared d'isoria, cuando como en el caso ocurrente se trata de muro de cercamiento, en lugar en que éste es forzoso. La enumeracion que el artículo 2731 hac:

de los usos que cada medianero puede hacer de la pared comun, no significa en manera alguna que sea indispensable el ejercicio del derecho en toda su amplitud, para hacer procedente el cobro de la medianería. D: otra manera lo hubiera dicho categóricamente, al paso que selimita, como lo hemos dicho, 4 consignar los derechos que la medianería acuerda, En concepto del Juzgado es suficiente para la procedencia de la demanda, que se sirva el demandado de la pared divisoria

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-255

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