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Fallos: 88:209 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que en tal caso, el actor ha podido deducir su accion ante el juez con jurisdiccion en el lugar donde se verificó el hecho, con arreglo á la ley tres, título quince, Partida séptima, Que así lo tiene resuelto esti Suprema Corte en diversos casos análogos, estableciendo jurisprudencia Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador general y del auto recurrido de foja veintidos vuel ta, se confirma éste, con costas, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, RENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDIV
Don Federico tiarrigós contra don Antonio Montpellier, por daños y perjuieios ; sobre costas Sumario. —No procede la condenación en costas al actor, si el hecho que funda la demanda ha sido justificado, y ¡os que fundan la contestación no puede afirmarse que hayan importudo, por parte del demandado, el ejercicio de un derecho, Caso. — Lo explica el signiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 13 de 1899.

Y vistos estos autos para sentencia, de los que resulta :

1 Que don Federico Garrigós instauró demanda ordinaria

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-209

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