E 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E únicos y universales herederos de don Amadeo Jacques, en ñ calidad de hijos legítimos del causante.
E Que con la comprobacion de ese hecho acreditado en forma f fehaciente, y con la constancia en las condiciones expuestas en e esta resolucion, de haberse dado á Jacques una cosa ya enaje| nada á un tercero por la provincia y la declaracion del gobierno de ésta, reconociendo el título legítimo de los sucesores del donatario, no hay hechos contradichos cuya prueba sea necesaria para el fallo de esta causa, Por estos fundamentos, se hace lugar ú la demanda y se resuelve, en consecuencia, que el duetor Castellanos tiene derecho á que la provincia demandada le dé tierras de propiedad L fiscal equivalente á las don:das ádon Amadeo Jocques, en la proporcion de las dos terceras partes que corresponden al demandante como sucesor de don José y don Nicolás Jueques, ó en su defecto el pago de suvalor, Las costas se abonarán en el órden causado. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, archívese, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDILS
Doña Merredes Sosa contra la empresa del Ferrocarril tiran Oeste Argentino, por indemnización de daños y perjuicios ; sobre tompetencia.
Sumario. — La accion de daños y perjuicios causados por hecho ilícito puede deducirse ante el juez del lugar donde se verificó cl hecho.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:206
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