DE JUSTICIA NACIONAL 203 chos de los que se decía heredero de don Amadeo Jacques, sín acompañar la prueba de que aquéllos eran tales herederos ni la del fallecimiento de don Amadeo; que el gobierno no había reconocido ese carácter, admitido por el actor en la escritura de compra de derechos, sin justificativo alguno; que sín la demostracion prévia de la calidad de herederos en los cedentes, no puede entrar al juicio. Sustanciada laarticulacion, fué ella rechazada por el auto de foja noventa y cinco, en cuya virtud el representante de la provincia contestó la demanda insistiendo en la necesidad de la prueba del carácter hereditario de los cedentes y de su calidad de únicos y universales herederos; y agregando: que de los mismos antecedentes suministrados por el actor, resulta que el gobierno dió ú Jacques el título y la posesion del campo donado y que sí éste fué vendido por el mismo gobierno al señor Palacio, la cuestion debe surgir entre los dos adquirentes, sosteniendo cada uno su título y posesion, en cuyo caso uno ú otro citaría de eviccion á la provincia, á cuya citacion no tendrían derecho los Jacques, por haber perdido el dominio en méritu de no haberlo hecho oportunamente; que, sín un litigio en tales condiciones, entre losadquirentes, no es procedente la intervencion de la provincia. Sostiene tambien el representante de esta provincia, la improcedencia de la accion y además, la legalidad del decreto gubernativo que no hizo lugar á la solicitud del doctor Castellanos, por lo que pide sea aquélla desechada con costas, A foja ciento dieciocho corre el testimonio de la declaratoria de únicos y universales herederos de don Amadeo Jacques á favor de sus hijos José, Nicolás y Francisca, presentada por el demandante despues de la eontestacion 4 la demanda, Oído á foja ciento treinta y cinco el apoierado del demandado sobre dicho documento, se reprodujo á foja ciento treinta y seis vuelta la provilencia de autos, dictada 4 foja ciento veintiocho, Y considerando: Que segun consta de los instromentos que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:203
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