DE JUSTICIA NACIONAL 207 Caso. — Don Juan T. Zavala, por doña Mercedes Sosa, de- mandó ante el Juzgado Federal de San Luis á la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por indemnizacion de perjuicios, fundado en que los trenes de aquélla habían muerto varios animales de propiedad de su mandante.
Dijo que la empresa no había cumplido las disposiciones de la ley de ferrocarriles relativos á la conservacion de la vía, y citó en apoyo de la accion los artículos 1045, 1068, 1069, y concordantes del Código Civil. , Sin contestar la demanda, la empresa opuso excepcion de incompetencia, diciendo: que tratán ose de una accion personal debía ser demandado en Mendoza, donde tiene su domieilio.
Fallo del Juez Federal San Luis, Marzo 8 de 1899 Vista la excepcion dilutoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante de la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, en el juicio sobre daños y perjuicios promo= vido por don Juan T. Zabala en nombre doña Mercedes Sosa.
Y considerando: Que la excepcion se funda en que la empresa no tiene su direccion ó administracion en esta provincia, por lo que, y no tratándose de usunto sobre transporte, corresponde iniciar el juicio ante el juez del lugar dela administracion.
Que en el caso sub-judice, es de aplicacion el artículo 90, inciso 49, del Código Civil, por tratarse de compañía 0ue tiene muchos establecimientos, 6 sucursales, y de obligacion contraída por empleados de la empresa en ésta, en cuyo caso la ley crea un domicilio especial (fallo de la Suprema Corte, tomo 46, pá= gina 22).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:207
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