corren de foja una úá foja nueve, la provincia de Santiago donó á favor de don Amadeo Jacques, en remuneracion de servicios por éste prestados, un terreno situado sobre la márgen del río Salado, que medía dos leguas de frente sobre ese río por tres de fondo.
Que no obstante haberse medido el terreno para Jaeqnes sin que apareciera ó s+ presentara contradictor alguno, se descubrió más tarde que el terreno expresado había sido anteriormente enajenido por la provincia ú tercera persona, como se afirma en la solicitud de foja once, hecha por doña Francisca Jacques á su nombre, y al de sus hermanos don Nicolás y don José Jacques anteel gobierno de la misma provincia y se reconoce en el decreto de foja doce, recaído en esa solicitud, y en el de foja veintiuna.
Que está así probido que hay acuerdo entre la sucesion de Jacques y el gobierno de la provincia de Santiago, en cuanto el hecho de haberse dado á Jacques en remuneracion de sus servicios una cosa que había dejado de pertenecer al Estado provincial por acto de enajenacion emanado de sus autoridades, Que con tal antecedente, no puede haber duda que la provincia de Santiago no había dado á Jacques el terreno con situacion determinada de que se ha hecho mencion, sinó en virtud de un error de hecho en que cayeron tanto el enajenante como el adquirente. Que afectando ese error no ú la obligacion misma sinó al modo de su cumplimiento aquélla ha conservado toda su fuerza, Que, en su virtud, el gobierno de la provincia obró en equidad y justicia cuando, defiriendo al pedido de doña Francisca Jacques, declaró á favor de los herederos de don Amadeo Jaeques el derecho de denunciar tierra pública de valor equivalente al de las seis leguas cuadradas de ajena pertenencia, que se entregaron al referido Jueques, al objeto de cumplir de esa manera con la obligacion contraída de dar á éste en propiedad y á título de remuneracion, tierra del dominio privado del Estado,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:204
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