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Fallos: 88:214 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la contienda por inhibitoria, siendo ese retardo, que alcanzó á un mes y días, el que se hace valer como fundamento de los daños y perjuicios que Garrigós pide contra Montpellier en esta causa, Que ante la resolucion de foja quinse vuelta, de los autos acompañados y ante el desistimiento que Montpellier hizo á foja veintiseis de la apelacion que interpuso contra ese auto, no puede afirmarse que el citado Montpellier obró ensalvaguardia de un derecho cuando requirió el amparo de la justicia federal, Que tampuco puede darse por averiguado que la tenga al pretender que en su calidad de sublocatario, goza para el desalojo pedido por el propietario y ordenado por el juez en juicio con el locatario originario, de términos ó plazos de que no deba gozar el citado locatario (artículo mil quinientos noventa y uno, y mil seiscientos uno, inciso primero, Código Civil).

Que no hay, en consecuencia, mérito para atribuir temeridad á Garrigós al promover este juicio, basándose en que los actos de Montpellier, de que se ha hecho mencion, importaban sólo el ejercicio de un derecho.

Que es bajo esa ¡az que el pleito se ha trabado en la demanda y la respuesta; á que se agrega, que si los hechos penales de Mont; ¿llier, resistiendo el desalojo, entrañaran responsabilidades á su cargo, ellas existirían, aunque otros sublocatarios lo hubieran tambien resistido, lo que no aparece, además, en la prueba instrumental rendida, Por ésto, se revoca la sentencia de foja noventa y una en la parte apelada, 6 sea en cuanto condena en las costas al actor Federico Garrigós. Notifíquese original, y, repnestos los sellos, devuclvase.

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-214

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