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Fallos: 88:210 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por cobro de pesos, procedentes de daños y perjuicios, contra don Antonio Montpellier, fundado en los siguientes antecedentes:

Que en su carácter de propietario de la finca de la calle de Cuyo número 1031 al 1043, la alquiló á doña Mercedes Peña de Ortiz Busualdo, y por no haber esti señora cumplido con su contrata, instauró juicio de desalojo; que todos los sublocatarios de la expresada propiedad acataron la órden de desalojo con excepcion de don Antonio Montpellier, que ocurrió ú la justicia federal interponiendo el recurso de inhibitoria, alegando la injusticia del lanzamiento dirigido contra él, ni haber sido parte en el juicio, y que despues de varias tramitaciones, el Juzgudo desestimó las pretensiones del recurrente, 2 Que con motivo del primer auto de lauzamiento, que fué dado por el juez doctor García con fecha 4 de Julio de 1898, quedó habilitado para locar ese bien, por lo que el 8 de Julio de ese mismo año celebró con don Antonio Orlindini un contrato de arrendamiento por 6 años, por el alquiler mensual de 1100 pesos moneda nacional, pero la oposicion del demandado retardó la entrega de la casa hasta el 16 de Agosto del mismo año, pues que antes de esa fecha Orlandini no quiso recibirse de la casa por no estar totalmente desalojada, como se había convenido, 8» Que Montpellier ha tenido conocimiento de todas las dificultades que le ha opuesto la inquilina principal señora de Peña Ortiz Basualdo, y solo por temeridad pudo perjudicarlo.

Que los perjuicios que reclama son concretos, y consisten en un mes y 8 días de alquiler, del 8 de Julio al 16 de Agosto que desalojó, á razon de 1100 pesos moneda nacional mensual, que importan 1393 pesos con 28 centavos moneda nacional; perfodoque ha tenido su casa sin producir renta ; á lo que debe agregarse el honorario que ha tenido que pagar al letrado que ocupó para hacer respetar sus derechos,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-210

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