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Fallos: 88:211 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 i 4" Que corrido trasludo de la demanda, fué evacuada por Montpellier á foja 31, quien pidió el rechazo de la accion con costas, negando ser deudor del señor (rarrigós, y por tanto ser responsable de los daños y perjuicios que se le reclaman, Que al resistir al lanzamiento y pedir se le acordara el término de tres meses que el artículo 1610 del Código Civil acuerda para desocupar una propiedad establecida con un negocio 6 industria, como el que él tenía, lo hizo en uso de su derecho propio, por el que no puede ser responsable, con arreglo ú la ley civil.

5 Que abierta la causa á prueba se produjo la que expresa el certificado del señor secretario de foja 78, habiéndose agregado los alegatos de las partes y llamádose autos para definitiva, con todo lo que esta causa ha quedado en estado de ese pronun= cimiento.

Y considerando: 1 Que habiendo sido reconocido por el demandado señor Montpellier, la verdad del hecho fundamental del pleito, ósea, su presentacion ante la justicia federal instaurando el recurso de inhibitoria contra el anto de lanzamiento dictado por el señor juez doctor García, extremo que se comprueba igualmente por las constancias del expediente respectivo agregado emo prueba, corresponde resolver acerca de la impor= tancia ó valor jurídico que dicho hecho pueda tener en la resolucion de este juicio.

2" Que es un principio legal reconocido por el artículo 1071 del Código Civil y por una jurispradencia uniforme y constante, que el ejercicio de un derecho propio no puede constituir como ilícito ningun acto, ni su autor puede ser responsable del perjuicio que ese acto irroge á terceros (tomos 23 y 36, púginas 285 y 425 respectivamente, fallos de la Suprema Corte de Justicia).

El recurso interpuesto por Montpellier ante el juez federal por razon de su carácter de extranjero, siendo argentino su demandante, encuadra en estas condiciones; y sin entrar á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-211

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