DE JUSTICIA NACIONAL 213 dela ; afirmaciones que destruyen el fundamento de la accion, ú sea la causa generadora motivo de los daños y perjuicios reclamados, 5" Que tampoco el demandante ha justificado los perjuicios que dice ha sufrido, y eso que en demanda de ese género, debe eomprobarse, no sólo el derecho á rectamarios, sinó su monto, ú fin de poder judicialmente determinar lo que debe mandársele abonar por tal concepto, con arreglo a los artículos 1067 y 1068 del Código Civil y á la resolucion de la Suprema Corte de Justicia que se registra al _foliv 406 del tomo 67 de sus fallos.
Por estos fundamentos, de acuerdo con la ley 1, título 14, Partida 3', definitivamente juzgando, fallo : desestimando la acción de perjuicios instaurada por don Federico Garrigós contra don Antonio Mentpeilier, ú quien absuelvo de sus consecuencias, con imposicion al actor de perpetuo silencio y costas procesales, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 20 de 1900, Vistos y considerando : Que segun consta de los documentos que en testimonio corren de foja cinco ú ocho, así como los autos traídos por vía de prueba, y aun del asentimiento de ambas partes, el desalojo ordenado en el juicio seguido ante la justicia de la capital por el señor Garrigós contra doña Mercedes Peña de Ortiz Basualdo, sufrió retardo en lo que se refiere á la casa calle Cuyo mil treinta y uno, á consecuencia de las gestiones de don Antonio Montpellier ante la justicia federal, en demanda de que ésta se declarase competente y formulase
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:213
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