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Fallos: 88:212 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE apreciar la justicia de su reclamo, su lerecho nace del contrato de locación celabrado con la señora Mercedes Peña de Ortiz Basualdo, en su carácter de inquílina de Garrigós, carácter que ha sido reconocido en la demanda, y desde luego ese hecho no constituye un acto ilícite, que son acciones ú omisiones prohibidas poria tey, tanto másque la mala fé que se afirma con que procedió Montpellier al promover su recurso, no ha sido justificada, 39 Que independientemente de lo que precede, y en el supuesto de que los procederes del demandado pudieran haber dado motivo para la reclamacion de perjuicios, corresponde resolver si es responsable de los que se invocan en la demanda y sise ha justificado su monto, por ser tambien principio de derecho y de jurisprudencia, de que al actor incumbe la prueba de sus afirmaciones en juicio (leyes 1" y 2", título 14, partida 3).

4" Que sí bien el contrato de foja 1° celebrado entre el señor Garrigó: y Orlandini establece en su artículo primero, que el término de la locación de la propiedad de aquél empezará ú contarse desde el día en que l° se: entregada la finca, y segun los términos de la demanda, el locatario no se había recibido deellaantes del día 16 de Agosto, por no estar totalmente desocupada, tal afirmacion no ha sido justificada, y eso que era de forzosa prueba como extremo de la accion.

Que tampoco ha sido comprobado que Montpellier fuera el único sublocatario que desobeleciendo la órden del juez doctor Garefa no desocupara la úinga, com» expresamente se afirmó en el escrito de demanda, y lejos de ello, de la prueba rendida por el demandado consta precisamente todo lo contrario, pues que los testigos Enrique Leone, Emilio Misuvielle, Domingo T.

Felippo y Juan D' nas, declaran de conformidad á la segunda pregunta del interrogatorio de foja 65, esto es, que despues de recibida la órden de desalojo ada por el juez doctor García los inquilinos que ocupaban los diversos departamentos de la caga call de Cuyo número 1031 al 1043 continuaron ocupán—

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-212

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