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Fallos: 88:163 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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CAUSA CONOY
Don Feliciano Hernandez contra don Marcos Riglos : sobre reivindicación Sumario. — 1° La accion reivindicatoria no procede si el actor y sus causantes no han sido alguna vez propietarios del inmueble que se reivindica, 2 El derecho de propiedad se pierde, cuando en virtud de la preseripcion la ley atribuye á uno la propiedad de una cosa perteneciente á otro.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal La Plata, Diciembre 2 de 1898, Y vistos: los seguidos por don Feliciano A. Hernandez y otros contra don Mareos Riglos sobre reivindicacion y demás en ellos deducidos — resultando:

1" Queen 7 de Seticinbre de 1897 (v. foja 29) se presentó ante este Juzgado don Feliciano A, Hernandez por sí y en representacion de los señores don Camilo Perez é Higinio Hernandez deduciendo contra el señor iglos la presente demanda de reivindicacion,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-163

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