158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La excepcion de prescripcion aunque de una manera vaga, fué oportunamente opuesta por el demandado á foja 14 vuelta de su escrito de contestacion á la demanda.
La prescripcion resulta haberse operado en efecto, ante el lapso del tiempo transcurrido.
Los perjuicios que motivan la accion, se han producido en el año 88, segun las pólizas de fojas 2 y 3, y la accion se entabla recien en 1891 segun las constancias de foja 10.
Han corrido tres años desde el contrato de fletamento y pérdida de la materia objeto del contrato, basta la fecha de la demanda, Y los artículos 853 y 855 del Código de Comercio, limitan el término para las acciones que se derivan del contrato de fletamento, al término de sólo un año.
Considero justas las conclusiones de la sentencia de fuja 65, y no creyendo por ello deber sustentar el recurso interpuesto « foja 68, pido á V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier, allo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1900.
Vistos y considerando: Que riziendo desde el primero de Mayo de mil ochocientos noventa, las reformas al Código de Comercio, segun la ley número dos mil seiscientas treinta y siete, es exacto que durante la vigencia de esas reformas se ha cumplido el tiempo requerido para la preseripcion de la accion deducida en esta causa, siéndolo igualmente que la prescriprion se ba operado aplicando tambien el citado código antes de su reforma (artículo mil seis, inciso tres).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:158
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