po en poder de don Marcos Riglos, lo demanda por accion de reivindicacion, solicitando, además, condenacion en frutos y costas.
14" Que el de aandado contestando laacción instaurada en 20 de Octubre (v. foja 75) asegura hace más de 24 uños que posee pacífica y tranquilamente el campo reclamado, el mismo que adquirió de buena fé, habiéndolo, á su vez, adquirido del gobierno su vendedor Pereda, hace más de 33 años.
15" Que si don F. J. Pereda podía invocar la posesion treintenaria para repeler la acción intentada, con mayor razon puede hacerlo él por ser sucesor singular de buena fé y con justo título.
16 Que aunque don EF. J. Pareda fué demandado por los herederos de doña Valeriana Velazco entre los que se encontraban los actores, esa demanda fué desestimada por sentencia ejecutoriada, con lo que se tiene por no interrumpida la prescripeion, segun el artículo 3987 del Código Civil.
17" Que, en su consecuencia, opone la excepcion de preseripcion de 30 años y la de 10 y 20 años, 18" Queúá mérito de la sentencia recordada deduce tambien excepcion de cosa juzgada pues si don F, I, Pereda no podía ser demandado, tampoco puede serlo su sucesor singular, 19" Que, por otra parte, para que proceda la accion de reivindicacion es preciso ser propietario y haber perdido la posesion despues de serlo, circunstancias no comprobadas, 20" Que los dos extremos apuntados jamás se comprobarán, pues los actores ni tampoco don Eusebio Perez y su esposa doña Valeriana Velazco jamás tuvieron el dominio del campo nila posesion de: mismo á título de dueños, 2A° Queen cuanto á las causales de nulidad alegadas por el actor, son todas inadmisibles, por inciertas y por estar prescriptas las acciones que sobre ellas podrían fundarse, y todo, por las razones que in extenso expone.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:166
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