porte marítimo, se prescriben por un año, que se contará, en caso de pérdida total, desde el día que debió entregarse el cargamento, Ahora bien, de los documentos de fojas 2 y 3, se desprende que el contrato se celebró en el año 1888, en enya fecha tambien debieron haber sido entregados los capones, y la demanda fué iniciada el año 1891 ; por consiguiente ha transcurrido más de un año, aun desde la fecha de la promulgacion del actual Código de Comercio : Uctubre de 1899.
2 Que la contra-demanda promovida por Piaggio contra el Fisco lo ha sido sin el recaudo necesario del permiso del Congreso, exigido en el caso sub-judice, de acuerdo con la jurisdiccion de la Suprema Corte.
Por esta consideraciones, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo de la demanda á don Ernesto "aggio, y declarando improcedente la contra-demanda de éste contra el Fisto, sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para ello.
Hágase saber original, y, repuestos los sellos, archívese el expediente si no fuere apelada esta sentencia, Así lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha u/ supra.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1898.
Suprema Corte:
La sentencia recurrida por el Procurador fiscal á foja 68, declara prescripta la accion instentada contra don Ernesto Piaggio, agente del vapor nacional 4/ba, por indemnizacion de perjuicios.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:157
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