10 de Mayo de 1876 (v. resultando 11) sin que exista prueba de que procediese de mala /é, Se ha operado, pues, la preseripcion de una manera completa é irrevocable (y. artículos 3999, 4006, 4008 y 4010 del Código Civil', 5" Que entrando á considerar los motivos de nulidad alegados por los aetores, y el Juzgado ha relacionado prolijamente, serán estudiados uno á uno y en el órden planteados en el resultando 13" (v. foja 222), 6" Que en cuanto á la cuestion 4), se resuelve negativamente, porque consta de autos y la demanda lo confiesa como relacionado en el resultando 8, que don Eusebio Perez solicitó autorizacion para transferir á don Fermin Justo Pereda, el campo que se le había concedido en venta (y. resuitando 79, loque prueba que tenía conocimiento dedicha concesion.
7 Que aun suponiendo que hubiera habido dolo por parte de don F. J. Pereda, haciendo ú su mandante la ocultación indicada—de habérsele concedido en venta el campo —— ello no podría viciar la adquisicion posterior de don Marcos ltiglos, por no serle á éste imputables los hechos ajenos y por estar además preseripta — como él lo dice —la accion de nulidad fundada en tal causa (y. artículo 4030 «del Código Civil.
8 Que tocante ú la cuestión /), se resuelve tambien, como la anterior, negativamente, por que de la escritura corriente ú foja 187 aparece que don F. J, Pereda abunó el precio (v. resultando 1) del campo. En todo caso si hubiese simulacion el derecho para amparar en ella la nulidad, estaría preseripto (v. artículo 4030 del Código Civil).
9 Que estudiando la cuestion rc) debe irremediablemente resolverse negativamente; porque la venta por escritura pública hacía innecesaria la ratificación ante el gobierno, con el agregado de que con posterioridad ha reconocido don Eusebio Perez en su testamento la efectividad de la venta hecha ádon F.J.
Pereda (v. foja 152).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:168
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