de 3000 pesos nacionales de ley, de su estudio resultan los siguientes hechos :
Que en la noche del 13 al 14 de Marzo de 1897, el tren de esa empresa, al pasar por la estacion Saavedra dió muerte € inutilizó á seis animales vacunos de propiedad de dun Luis M.
Saavedra, quien, en virtud de ese hecho y con sujecion á las disposiciones de los artículos 1109 y 1143 del Código Civil, demanda ála empresa del referido ferrocarril, cobrándole la suma de 3000 pesos nacionales de ley, por los seis animales, ú razon de 500 pesos cada uno, por ser de raza pura Hereford, pidiendo además, se condene en las costas á la empresa.
Esta, contestando la demanda, reconoce ser responsable del hecho de la muerte y pérdida de los animales vacunos del señor Sauvedra, pero no está conforme en la suma que por ellos se le cobra, la que expresa se je equitativamente por el tribunal, La causa se abrió á prueba, y la parte actora ha rendido la de que instruye el certificado del actuario de foja..., con más lo alegado por ambas partes.
Y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de derecho:
Que reconocida por la empresa del ferrocarril demandado, la responsabilidad que le compete por el hecho que ha ocasiona do este juicio, son de aplicacion al caso sub-judice, las disposiciones de los artículos 1109 y 1143 del Código Civil.
Que el único punto sobre el que hay disidencia, y sobre el cual debe el juzgado pronunciarse es, sobre la apreciacion equitativa del valor de los animales perdidos por el señor Saavedra, Este ofrece ¡as declaraciones de testigos que corren de foja... á foja... por los cuales conceptúa acreditada la justicia del precio que pide por sus animales vacunos.
Que la empresa observa esas declaraciones, eonsiderindolas desprovistas del valor positivo ante las sanas reglas de !a crítica, con arreglo á las cuales debe pesárseles y apreciárseles,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:160
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