Que atentas esas observaciones, parécenos más equitativo el precio de 300 nacionales por cada animal vacuno de los perdidos el que fijamos, procediendo de ex eque el bono.
Además, debe tenerse en vista la declaracion de la direccion de ferrocarriles que corre á foja... y alegato de bien probado de foja... definitivamente juzgando, falio: que debo condenar, como efectivamente condeno á la empresa del Ferrocarril Central Argentino 4 abonaral señor Luis M. Saavedra, dentro del término de diez días de ejecutoriada esta sentencia, la sama de un mil y ochocientos pesos nacionales de ley, como importe de los seis animales vacunos perdidos por culpa dela empresa; declaro que las costas son á cargo de la empresa, Notifíquese original y archívese este expediente, caso de no ser recurrida esta sentencia, Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina, á los doce días del mes de Octubre de 1898.
P. Olacchea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1900.
Vistos y ronsiderando : Que la empresa no ha puesto en cnestion su obligacion de pagar, habiendo, por el contrario, reconocídola.
Que el litigio ha versado así, únicamente, sobre el valor de los animales muertos por el tren, que la demanda aprecia en quinientos pesos cada uno.
Que de la prueba producida por el actor resulta que los animales muertos han sido, en su totalidad vacas y vaquillonas,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:161
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