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Fallos: 88:165 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tando aquél autorización para transferir á éste el campo que se le había concedido en venta, pero que resultando no haber el ° señor Pereda satisfecho aún el precio del campo,no se hizo lugar ú la transferencia, 9" Que oblado el precio á los dos ó tres días despues dela negacion, se presentó Pereda manifestando que había desaparecido el inconveniente que obstó á la transferencia ú mérito de lo que el gobierno aceptó ésta, prévia ratificacion que debía veritiear Perez y que no sele solicitó, extendiéndose las escrituras de propiedad á Pereda en 27 de Enero de 1864.

10" Que como el campode que se trata era ganancial del matrimonio Perez-Velazco, por haber sido comprado con dinero que pertenecía á la sucesion de la espr sa premuerta, los herederos demandaron á don Fermín Justo Pereda por esta causa.

11 Que, posteriormente, el ya mencionado Pereda vendió el campo ádon Marcos Riglos en 10 de Mayo de 1876, pero que esa venta era nula por ser nula la escritura que el gobierno otorgó á Pereda, en vez de Perez que era el verdadero comprador, 12" Que aunque es cierto que antes de presentarse don E, Perezal gobierno solicitando autorizacion para transferir sus derechos á Pereda ya selos había cedido por escritura celebra da ante el escribano don José Houdo, dicha escritura es tam bien nula segun resulta de sus propios términos.

13° Que fundan las nulidades apuntadas en las siguientes causales : a) que don E. J, Pereda como apoderado de don E, Perez no puso en conocimiento de éste el habérsele concedido en venta el campo; /) que Pereda no pagó á Perez el precio de compra del campo, lo que encubre verdaderasimulación; €) que Perez no se ratificó en la cesión; d) que Perez no podía vender por sí y ante sí bienes que pertenecían en condominio á la sucesion de doña Valeriana Velazco; e) que Pereda fue apoderado a Perez en las gestiones para la compra del campo, terminando la peticion en mérito de lo expuesto y de estar el cam

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-165

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