W constando que pastaban sueltas en el campo cuando ocurrió el E accidente.
Que el demandante 0 ha acreditado cuál sea el valor de las vacas y vaquillonas de su propiedad, muertas por el tren, justo L óaproximado, porque los testigos que ha presentado no lo establecen al ser especialmente preguntados al efecto, basándose en motivos atendibles, Que ante la deficiencia de la prueba no es justo ni fijar el precio de quinientos pesos por cada animal, pretendido por el actor, ni siquiera el de trescientos que manda pagar la sentencia apelada.
Que para hacer la estimacion atribuída al juez por el artí— culo mil ochenta y tres del Cóligo Civil, aplicable al caso en virtud del artículo mil ciento nueve del mismo código, debe tener presente además que no ha habido toro entre los animales muertos, Que litigado sólo el quantum, y reduciéndose por el fallo en proporcion considerable el monto de lo reclamado, no es procedente la condenacion en costas á vargo del demandado.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de foja sesenta y tres, en cuanto á la indemnización que determina, la que se fija en novecientos pesos moneda nacional; y se la revoca en cuanto á las costas que impone á la empresa demandada, declarándose á ese respecto que todas las del juicio se pagarán en el órden causado, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-162¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
