79 Que la contrademanda no ha probado como debía, el hecho esencial alegado por su parte, de que la obligacion de la compañía demandante, no era condicional, sinó simple y enumeratoria de los trabajos hechos en favor de la colonia, Ni la prueba testimonial, nt la de confesion, nada contiene al respecto y en contrario al documento de foja 1, y debe ser rechazada, Poresto, fallo: mandando que don Juan B. Bigo, restituya al demandante el campo referido, dentro de tres meses, sin especial condenacion en costas por no encontrarse mérito bastante, Notifíques» en el original y si no fuese apelada, archíves», Mariano S. de Aurrecoechea.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1900, Vistos y considerando : Que no hay cuestion sobre que pertenece á la sociedad anónima «La Curramalan» el dominio de los terrenos á que esta causa se refiere, porque, afirmado el hecho por aquélla al intentar la demanda, el demandado lo reconoce en la respuesta; y porque aun siendo cierto que el actor se obligó á transmitir la propiedad de la cosa, lo sería siempre que el acreedor á dicha transferencia no había adquirido derecho real en virtud de lo dispuesto enel artículo quinientos setenta y siete del Código Civil, y que el dendor conservaría el dominio, con arreglo al texto expreso del artículo dos mil seiscientos nueve del mismo Código, desde que no existe instrumento público de la enajenacion.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:119
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